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    April 23

    Sant Jordi...

     
    Cuando se nombraba a Sant Jordi se enardecía la fe y el patriotismo de los soldados catalanes y aragoneses pues era seguro que alcanzarían la victoria en la batalla. El Reino de Aragón y Cataluña honraba al santo patrón y no sólo le rendían culto, sino que también instituían ordenes de caballería bajo su advocación. Estas ordenes de caballería tomaron parte de las Cruzadas que se enviaban a Tierra Santa, lo cual significó también un intercambio cultural y el origen de que muchas leyendas de exaltación del cristianismo de origen oriental pasaran o se adaptaran a la España cristiana.
     
    No solamente era conmemorado el día del Sant Patró de Catalunya en el altar, también se empiezan a celebrar fiestas profanas en su honor, es entonces cuando estas historias enraizan en el subconsciente popular y empiezan a formar parte de las tradiciones. Una de estas fiestas profanas, en honor de Sant Jordi, eran los torneos caballerescos, organizados en la plaza del Borne por el estamento militar de la nobleza catalana y presididas por el Gobernador, diputados y consejeros.
     
    Verdad o leyenda, Sant Jordi tendrá una presencia continuada a lo largo de los siglos, en la tradición popular de diferentes pueblos y será en época moderna cuando se convierte en el día del libro, en conmemoración de Miguel de Cervantes, que murió el 23 de abril de 1616.
     
    Desde entonces cada 23 de abril, las plazas de los pueblos de toda España, y del mundo, se llenan de tenderetes de libros, más o menos institucionalmente, y en Cataluña se completa con la entrega de las rosas. Así pues, hoy os dejo una rosa y un libro -el que queráis leer- en este día que celebra la cultura escrita, el placer de la literatura.
     

     

    April 20

    Musas...

     
     
    Desde hace un tiempo tengo el sueño perdido, los minutos se hacen horas y los días semanas... y no me sale ni una palabra!! Siento que camino sin rumbo, que se estrechan mis puertas y pierdo mis horizontes... y al final, no te encuentro. Desesperanza, abulia, dejadez... pero lucho, me revuelvo contra mi testarudez, contra la desidia... y encuentro nuevos amaneceres, y nuevos caminos que andar... y que enseñarte. El ayer ya está lejos, pero el mañana ya lo siento aquí... y mi musa no vuelve, me ha dejado...
     

     

    ...se fue una mañana, me abandonó en medio una tormenta de ideas... y no ha vuelto; así llevo un mes... sin esperanza... sin poder avanzar... y tú estás tan lejos!! Espero que regrese igual que yo regresaré a ti ya mismo... si no, tendré que tirarlo todo a la basura...
     
     
     
    April 09

    Para tocar el cielo...

     

    Solo preciso ochenta kilómetros para tocar el cielo... a tu lado.

     

    El calor de tu amor me da sed y donde bebo yo,

    es donde quiero beber y saciar allí mi sed.

    El color de tus ojos se adivina entre tu pelo, y yo

    los deseo más que ayer y que la primera vez.

    No preciso viajar lejos para hallar lo que deseo;

    si tropiezo en tu regazo ya me basta... para tocar el cielo.

     

    El sabor de tus labios ese selecto capricho que

    solo yo puedo probar y a chincharse los demás.

    El candor de tu abrazo puro, fiel, eterno, halagador

    es mi fe y mi religión garantía del amor.

    No preciso viajar lejos para hallar lo que deseo;

    si tropiezo en tu regazo ya me basta... para tocar el cielo.

    Y no preciso viajar lejos para hallar lo que deseo;

     si tropiezo en tu regazo ya me basta... para tocar el cielo.

    Tontxu

     

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    April 02

    Estatuto...

     
     
    ESTATUTO DE AUTONOMÍA DEL REINO DE SEVILLA

     
          
    PREÁMBULO
           Sevilla, ejerciendo el derecho que le reconoce la constitución, manifiesta su  voluntad de constituirse en Reino Independiente de Andalucía, región a la que ha estado subyugada hasta este momento.
          En esta hora solemne en que Sevilla recupera su libertad, rinde también homenaje a todos los hombres y mujeres que lo han hecho posible. 
          
    TITULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
          
    Artículo 1
           Sevilla es un Imperio, o por lo menos lo vale 
          
    Artículo 2
          El Reino Sevillano está compuesto por los territorios actuales más los que se reclaman por razones históricas y turísticas y en concepto de repoblación son, Chipiona, Sanlucar de Barrameda, El Puerto de Santa María, y Jerez de la Frontera que hasta ahora pertenecían a la provincia de Cádiz.
          Matalascañas, Torre La Higuera, Punta Umbría, Isla Canela, Islantilla, Mazagón y Aracena que lo eran de la provincia de Huelva.
          Ronda, Antequera (ante era fontanero, ara soy albañil), Fuengirola y Marbella que anteriormente pertenecían a la enemiga provincia de Málaga. 
           Palma del Rio, Cabra y Montilla que hasta ahora habían pertenecido a la provincia de Córdoba, y Zafra, Almendralejo y Jerez de los Caballeros que anteriormente estaban bajo el yugo de Badajoz. 

          
    Artículo 3
           Escudo. Estará compuesto por una imagen del Puente Triana con los escudos del Sevilla C.F. y del Real Betis Balompié a ambos lados, y coronado por la Macarena y el Gran Poder.
          
    Artículo 4.
           Himno. El Himno del Reino de Sevilla a diferencia del vecino país España tiene letra pero no tiene música, y su estribillo dice así: "...Sevilla tiene un coloooooor especiaaaaaaaaaaaaal...."
          
    Artículo 5.
           Por el culo te la hinco
          
    Artículo 6
           Serán ciudadanos de Sevilla todos aquellos nacidos en el Reino de Sevilla, en los territorios citados en el artículo 2, y en los territorios de ultramar  (Isla Perejil)
          
    Artículo 7.
           Lengua. La lengua oficial del Reino es el Sevillano, todo súbdito tiene el derecho y el deber de conocer su lengua. Las instituciones promoverán su uso y serán especialmente escrupulosas de que en dicha lengua vengan traducidos los billetes de banco, entradas de fútbol y los tikes del Carrefour, Lidl, DIA, El Corte Inglés, Mercadona, el Polvillo (panadería, mal pensaos) y el Supersol. Los que no sepan hablarla irán a clases los martes y jueves después de comer.
    Artículo 8 
         En el proceso de normalización lingüística de nuestro idioma se eliminará la grafía "G" que será sustituida por la hache, llamada, a partir de ahora, "Jashe Sevillana".
         
    Artículo 9
         La bandera. Sevilla tendrá dos banderas, una azul celeste y otra negra que se usarán respectivamente de día y de noche para no ser vistas. 
          
     
    TÍTULO PRIMERO
     
    Artículo 1.
           Financiación. El tesoro Real será sufragado por un impuesto inversamente proporcional a la riqueza de sus súbditos así como por un canon sobre el jabón Lagarto y el papel higiénico y solidariamente por lo que le sobre a Cataluña.
         
    Artículo 2.
           Con la aprobación de este articulado se colman las reivindicaciones históricas de Dos Hermanas y así pues por fín DOS HERMANAS ES UNA PROVINCIA sin discriminación sobre el resto de las que componen el Reino Sevillano.
          
    Artículo 3 
           Todas las provincias dependen orgánica y administrativamente de Sevilla capital, como capital del Reino, incluida Dos Hermanas.
          
    Artículo 4
           La Asamblea es la cámara de representación de todos los Sevillanos y estará constituida por un solo escaño.
          
    Artículo 5
           Alza la pata que te la hinco.
          
     
    TÍTULO SEGUNDO
    Artículo 1.
          Moneda. La moneda del imperio es el Leuro, divisible a su vez en piezas de menor valor, así 1 Leuro equivale a 100 séntimos.
          
    Artículo 2
          La unidad de medida es la Mijita ó Mihita. 
          
    Artículo 3
          La Mijita se divide en 10 miajas. La unidad fraccionaria de la miaja es la Miajita, también llamada Mijinina. Es decir, son lo mismito.
          Como unidades superiores a la Mijita se adoptan la Jartá y el Lote.
     
    Artículo 4
          La Caña cúbica es la medida de capacidad. La Caña cúbica se mide al revés. Ejemplo: un Barril de Cruzcampo lleno es igual a 1.000 Cañas, un Barril de Cruzcampo vacío es igual a una jartá de cañas.
    Artículo 5 (Por el culo te la Hinco)
           El Reino de Sevilla protegerá el Río Guadalquivir para evitar transvases de éste a otras cuencas. El Guadalquivir pasa a ser navegable hasta Palma del Río.
    Artículo 6
           Festividades. La Semana Santa, la feria de Abril, el 19 de Marzo (San José) y el Corpus Christi serán declaradas fiestas nacionales, y se establece
    el día 15 de Agosto -festividad de la Virgen de los Reyes- como el día de la fiesta nacional. 
         
    Artículo 7
           La comida nacional es el Gazpacho, incluyendo el pescaito frito, el Bacalao con tomate, la ensaladilla, el Cocido con su Pringá, y las Torrijas como platos de la gastronomía nacional. La bebida nacional es la Sangría, y por supuesto la cerveza Cruzcampo, la Manzanilla de Sanlucar y el tinto de verano.
          
     
    DISPOSICIONES ADICIONALES 
    Artículo Único
          El poder en el Reino Sevillano emana del pueblo. El pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace años que no vive aquí.
         
    Este Estatuto es incuestionable y legítimo, y para que conste lo firmo:                       yo misma, jejejejeje!!